Recursos agotables, riqueza permanente: el desafío constitucional de Vaca Muerta y el litio
La Constitución obliga a las provincias a no dilapidar la renta de recursos no renovables. Por qué se necesitan fondos intergeneracionales protegidos para convertir petróleo, gas y litio en patrimonio duradero.
La discusión pública sobre Vaca Muerta y el litio argentino suele girar en torno a números inmediatos: producción que se espera llegue a un millón de barriles diarios hacia fin de año, un crecimiento del 59% interanual en la extracción de litio en junio, inversiones extranjeras y regalías que alivian las cuentas provinciales. Es lógico en un país que necesita dólares y empleo con urgencia. Pero la pregunta que realmente importa es otra: qué quedará cuando esos recursos se hayan agotado.
El petróleo, el gas y el litio no son ingresos corrientes. Son activos finitos. Cada barril extraído o cada tonelada exportada representa una porción irreversible del patrimonio natural de las provincias. Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Jujuy, Salta y Catamarca son dueñas originarias de esos recursos según el artículo 124 de la Constitución Nacional. Sin embargo, esa norma no puede leerse de forma aislada. La misma reforma de 1994 incorporó el artículo 41, que establece que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes “sin comprometer las de las generaciones futuras”.
Ambos artículos forman una unidad conceptual. El 124 identifica al titular; el 41 fija el principio rector. El dominio provincial no equivale a una autorización para gastar en una sola generación el valor completo de activos que no podrán ser reemplazados. De allí surge una regla sencilla pero poderosa: una parte sustancial de las regalías de recursos no renovables debería destinarse a activos financieros permanentes.
No se trata de negar las urgencias actuales. Las provincias productoras necesitan rutas, hospitales, escuelas, vivienda e infraestructura. Tampoco se propone inmovilizar toda la renta. La idea es evitar que se venda patrimonio natural sin dejar un patrimonio equivalente a quienes vendrán después. Un fondo intergeneracional permitiría transformar riqueza geológica —que disminuye con cada extracción— en una cartera de activos capaz de generar recursos cuando la producción decline.
Una regla posible sería destinar al menos la mitad de las regalías a un fondo cuyo capital se preserve. Solo una porción prudente de sus rendimientos podría usarse, bajo reglas transparentes. La diferencia es fundamental: una regalía se gasta una sola vez. Un fondo genera ingresos para siempre.
La experiencia argentina muestra por qué una ley ordinaria no alcanza. Mendoza creó en 1993 un fondo con US$617 millones que debía preservar riqueza para el futuro, pero préstamos a tasas negativas lo erosionaron hasta convertirlo en una fracción de aquel monto. Neuquén impulsó en 2020 un fondo anticíclico con regalías hidrocarburíferas, pero una ley presupuestaria posterior redirigió recursos al pago de deuda. En ambos casos, la falta de protección institucional robusta convirtió el ahorro en una caja disponible para la urgencia del momento.
Por eso un verdadero fondo intergeneracional requiere protección constitucional o, al menos, un procedimiento reforzado para modificar sus reglas: aportes automáticos, prohibición de usar el capital para gasto corriente, administración profesional e independiente, auditorías públicas y una política de inversión diversificada.
El caso de Alaska, aunque no sea un modelo para copiar literal, ofrece una lección clara. Tras dilapidar una enorme recaudación petrolera inicial, sus habitantes aprobaron en 1976 una reforma constitucional que reservó parte de los ingresos para un fondo permanente. El Alaska Permanent Fund, que recibió su primer depósito en 1977, hoy supera los US$91.000 millones, financia casi la mitad del presupuesto estatal y paga un dividendo anual desde 1982. La clave no fue el petróleo, sino la decisión de blindar una porción de la renta frente a los ciclos políticos.
La Argentina no necesita replicar ese esquema ni distribuir dividendos individuales. Necesita instituciones que sobrevivan a los ciclos electorales, fiscales y de precios internacionales. El RIGI busca dar estabilidad a las inversiones extranjeras. Las provincias deberían ofrecer el complemento indispensable: la certeza de que la riqueza generada por recursos no renovables no se evaporará con el próximo presupuesto.
La Constitución ya contiene el principio. El artículo 41 no exige literalmente la creación de un fondo, pero sí impone la obligación de que el desarrollo actual no comprometa las necesidades futuras. En materia de petróleo, gas y litio, ahorrar una parte de las regalías no es austeridad. Es la forma más concreta de cumplir ese mandato constitucional.
El desafío no consiste en elegir entre explotar o conservar. Consiste en transformar recursos agotables en riqueza permanente.