Fondo de Asistencia Laboral: ¿nueva caja para financiar al Estado?
El Decreto 408/2026 reglamentó el FAL, que desvía parte de las contribuciones patronales de la seguridad social hacia fondos de inversión administrados por el mercado de capitales. Analizamos sus riesgos previsionales, el potencial financiamiento al Tesoro y el impacto en las jubilaciones.
El 13 de agosto de 2026, la Redacción de Canal Abierto publicó un análisis detallado sobre el Decreto 408/2026 que reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los pilares de la reforma laboral impulsada por el oficialismo. La norma, que entrará en vigencia el 1 de noviembre, genera más interrogantes que respuestas en materia previsional y financiera.
El Gobierno presentó el FAL como una herramienta para facilitar la contratación y garantizar recursos para indemnizaciones. Sin embargo, el mecanismo implica que las empresas aporten mensualmente el 1% de las remuneraciones (o 2,5% en el caso de MiPyMEs) y que esa contribución se reduzca de manera equivalente de las aportes patronales a la seguridad social. Ese dinero, en lugar de engrosar el SIPA, PAMI, asignaciones familiares u otros subsistemas públicos, pasará a cuentas individuales administradas a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la CNV.
Según el decreto, ARCA actuó como agente de derivación y el FAL se constituye como un patrimonio separado de afectación específica. Los fondos acumulados en ANSES hasta la fecha no se tocarían, pero los aportes futuros sí se redirigirán en esa proporción. Esto genera un claro desfinanciamiento progresivo del sistema solidario de jubilaciones.
El punto más polémico es el destino de esas inversiones. La reglamentación obliga a colocar los recursos en instrumentos emitidos y negociados en Argentina: títulos de deuda del Tesoro, bonos provinciales y de la Ciudad, depósitos bancarios y obligaciones negociables. Sin embargo, no establece un porcentaje máximo para inversión en deuda nacional, mientras sí fija límites estrictos para el resto de las opciones (15% por entidad bancaria, 15% en deuda subnacional con tope del 5% por jurisdicción, 20% en ON privadas, 10% en instrumentos vinculados al dólar).
De esta forma, una porción significativa podría terminar financiando al Estado nacional a través de títulos públicos. En un contexto donde el Gobierno busca permanentemente s de financiamiento, el FAL podría convertirse en una nueva “caja” indirecta, aunque formalmente los recursos pertenezcan a las cuentas de los empleadores.
Otro riesgo señalado es la exposición cambiaria y de mercado. Todos los activos deben estar denominados y pagaderos en pesos. Aunque se admiten instrumentos ajustados por CER o vinculados al dólar, estos últimos tienen un techo global del 10%. Ante una devaluación brusca, el fondo podría sufrir pérdidas significativas, ya que las obligaciones laborales (indemnizaciones) están atadas a salarios que suelen ajustarse más rápido. Además, se exige mantener al menos el 10% en activos de alta liquidez, pero la liquidez no elimina el riesgo de precio.
El análisis recuerda la experiencia de las AFJP en los 90: un mecanismo que empezó como capitalización individual terminó transformando el ahorro previsional en un gran negocio financiero privado. Aquel esquema fue revertido en 2008 con la estatización de las jubilaciones. Aunque el FAL no es jurídicamente una AFJP, sí contribuye a erosionar el financiamiento del sistema público y a expandir el volumen de dinero que circula por el mercado de capitales.
Si durante varios años se reduce el flujo de contribuciones al SIPA y otros subsistemas, es previsible que resurja el argumento de que “el sistema solidario no es sostenible” y que se impulse un giro hacia la capitalización individual. De ahí la pregunta central: ¿el Fondo de Asistencia Laboral es solo una herramienta laboral o el primer escalón de una futura privatización de las jubilaciones?
En la Argentina de 2026, donde la discusión sobre la sostenibilidad de ANSES sigue abierta, este decreto merece ser observado con atención. No solo redefine cómo se financiarán los despidos, sino que redefine también el destino de recursos que antes iban directamente al sistema público de seguridad social.