ARCA prorroga el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025
El organismo extendió hasta el 27 de agosto el vencimiento para presentar la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. El pago del saldo se mantiene en julio.
La Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a postergar el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. A través de la Resolución General 5876/2026, el organismo dispuso que el nuevo vencimiento sea el 27 de agosto de 2026.
Esta no es la primera vez que ARCA mueve las fechas. En los últimos años, las prórrogas se convirtieron casi en una costumbre, sobre todo para aliviar la carga administrativa de contadores y contribuyentes en un contexto económico complejo. Lo que sí se mantiene firme es la fecha de pago del saldo: el 27 de julio de 2026.
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada?
Están obligados a hacerlo las personas humanas y sucesiones indivisas que hayan obtenido rentas de primera, segunda, tercera o cuarta categoría durante el año fiscal 2025, siempre que superen los mínimos no imponibles y deducciones establecidos. También deben presentarla aquellos que opten por deducciones adicionales o que tengan que informar retenciones sufridas.
Si sos empleado en relación de dependencia y tu empleador ya realizó las retenciones correspondientes, en muchos casos no hace falta presentar la DDJJ. Pero si tenés otros ingresos (alquileres, honorarios, inversiones), es probable que sí debas hacerlo.
Cómo presentar la declaración jurada de Ganancias
El proceso es completamente digital y se realiza a través del sitio web oficial de ARCA. Necesitás:
- Clave Fiscal nivel 3 o superior.
- El formulario específico para el período 2025 (que se habilita en el sistema).
- Toda la documentación respaldatoria de ingresos, deducciones y retenciones.
Una vez dentro del sistema, el asistente te guiará paso a paso. Es importante revisar bien los datos antes de confirmar, porque después de presentada la declaración solo se puede rectificar con un trámite adicional.
¿Qué pasa si no presentás a tiempo?
Aunque el plazo se extendió, no conviene relajarse. Las multas por presentación fuera de término arrancan en montos que pueden resultar significativos, y se acumulan intereses por el pago del saldo que no se postergó. Además, si tenés saldo a favor, presentarla tarde retrasa la devolución.
Lo que nadie cuenta es que estas prórrogas, aunque ayudan a ordenar la agenda, también generan un efecto dominó: todos los estudios contables terminan trabajando en la misma semana, lo que a veces complica la atención personalizada.
Si todavía no empezaste a juntar los papeles, este mes de gracia puede servir para organizarte. Revisá tus comprobantes de alquileres, facturas de gastos deducibles y certificados de retención. Y si tenés dudas puntuales, lo mejor es consultar con tu contador antes de que se vuelva a llenar la agenda de todos.
La fecha límite definitiva para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 es el 27 de agosto de 2026. El pago del impuesto adeudado sigue siendo el 27 de julio.